Termino de giro
¿Qué es el Término de Giro?
El Término de Giro corresponde a un aviso que debe hacer ante el SII toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades comerciales, deje de realizar actividades sujetas a impuestos.
¿Cómo se realiza el Término de Giro?
El Término de Giro se realiza obteniendo el formulario 2121 desde Internet y presentando los antecedentes tributarios correspondientes.
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar a SII el término de giro?
· Formulario 2121
· Cedula ERut del contribuyente
· Cedula de Identidad de quien realiza el trámite
· Documentación Timbrada y sin emitir
· Declaración de Renta del año anterior al término de giro
· Declaraciones Juradas al período anterior al del Término de Giro
· Certificado de Deuda Fiscal
· Contabilidad de los últimos 3 años previos al término de giro. (Balances Tributarios, Determinación de Renta Líquida, Determinación del Capital Propio, Registros Tributarios)
· Determinación de Impuesto según el 38 Bis.
¿Cuándo se debe realizar este trámite?
Este aviso debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al Término del Giro de sus actividades. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de abril, el Término de Giro debe informarse al SII, a más tardar, el 11 de junio del mismo año.
¿Como presentar un término de giro sin antecedentes ni contabilidad previa?
Nuestros asesores pueden estudiar tu caso en donde analizaremos la mejor estrategia para presentar el término de giro con base en los antecedentes previos. Existen casos que podremos presentar el término de forma sencilla. También podemos generar documentación para completar el listado de antecedentes obligatorios.
¿Qué pasa si no realizó el Término de Giro?
El contribuyente estará sujeto a las multas e infracciones contempladas en la ley por no haber dado aviso en los plazos correspondientes, además del cobro de los impuestos pendientes si corresponde.